por el cual se modifica la estructura del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga

Rango Decreto
Publicación 2000-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

DECRETA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1º. La estructura del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, es la siguiente:

3.1 Oficina Asesora de Planeación.

5.1 Unidad de Ciencias Administrativas y Financieras.

5.1.1 Consejo de Unidad.

5.2 Unidad de Agropecuaria y Ciencias Ambientales.

5.2.1 Consejo de Unidad.

6.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

6.2 Comisión de Personal.

6.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2º. El Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Unidad, cumplirán las funciones para ellos señaladas en la ley, los estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:
Artículo 4º.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
Artículo 5º.Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes:
Artículo 6º.Unidades. Son funciones de las Unidades las siguientes:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

Artículo 7º.Organos de Asesoría y Coordinación. Los órganos de asesoría y coordinación serán: Junta de Licitaciones y adquisiciones, Comisión de Personal y Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno los cuales se integrarán y cumplirán las funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 8º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 377 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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