Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1500 procedente de la Secretaría de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Educación Nacional.
| Capítulo 69. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1017. Para el sostenimiento de dos de las becas "César Conto", de que trata la Ley 14 de 1935 | $ | 2.400.00 |
| Capítulo 72. | ||
| Del artículo 1097-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados dependientes del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal de la Universidad Nacional que tiene apropiación especial | $ | 1.082.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 3.482.00 |
| Capítulo 62. | ||
| Al artículo 847. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, mobiliario, deportes y demás gastos de este Instituto (Universitario de Vélez) | $ | 2.400.00 |
| Capítulo 68. | ||
| Al artículo 1007-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de la Universidad Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 1.082.00 | |
| Suman los créditos | $ | 3.482.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Roberto ANCIZAR SORDO
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