Por el cual se prorroga el término para hacer el pago de créditos procedentes de la actual vigencia fiscal, que expira el 31 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1921-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la RepúblicadeColombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hasta el día 31 de enero próximo venidero podrán los empleados de manejo nacionales pagar créditos procedentes de ordenaciones y reconocimientos correspondientes a la vigencia en curso que expira el 31 del presente mes, pero las operaciones respectivas las describirán en los libros en la fecha últimamente indicada.

Esta facultad no exime a los referidos empleados de manejo de la obligación de rendir las cuentas de su cargo dentro de los términos que para ello señala el Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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