Por el cual se dicta una disposición referente a la construcción de obras públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional, y
TENIENDO EN CUENTA
Que es preciso considerar a los Ministerios del Despacio Ejecutivo como entidades especializadas en sus respectivos ramos;
Que es inconveniente distraer la atención de los Ministerios en asuntos distintos de aquellos referentes a los negocios que tienen adscritos, máxime cuando por afinidad debiera corresponder a otro el respectivo trabajo de su especialidad;
Que el Ministerio de Obras Públicas está asesorado por Juntas de Consejeros Técnicos y su personal cuenta con expertos en las distintas clases de obras, que hacen parte de un engranaje organizado y experimentado para conseguir los mejores resultados posibles en las obras nacionales,
DECRETA:
Articulo 1º La construcción de obras públicas de cualquier especie en que tengan interés los Ministerios del Despacho Ejecutivo, se acometerán, por el Ministerio de Obras Públicas, salvo el caso en que por lo modesto de la obra dicho Ministerio conceptúe que puede acometerse directamente por el Ministerio o Departamento Administrativo interesado.
Las partidas para las obras en que estén interesados Ministerios distintos del de Obras Públicas se incluirán dentro de los presupuestos de los respectivos. Ministerios y se invertirán mediante giros mensuales que se ajustarán a los mismos requisitos y sistemas que rigen para el Ministerio de Obras Públicas en las obras de su propio programa.
Artículo 2º Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior los' trabajos referentes a la extensión de líneas telegráficas o telefónicas nacionales y a la instalación de estaciones de radio que dependan de Los Ministerios de Correos y Telégrafos y de Guerra.
Artículo 3º El Ministerio de Obras Públicas informará mensualmente al Ministerio o Departamento Administrativo interesado en las obras de qué trata este Decreto, sobre el adelanto de ellas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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