Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia que está en curso
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo único. Para que en lo sucesivo el Ministerio de Educación Nacional proceda a registrar los títulos profesionales, todos deben acompañarse del diploma de Bachiller correspondiente al titulado, expedido conforme a las disposiciones legales vigentes en la fecha de registro de dicho diploma en el mencionado Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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