Por el cual se fija el personal y asignaciones del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
Artículo 2.° Los empleados que solamente varían de denominación, pero continúan con las mismas funciones, no necesitan nuevo nombramiento. Tampoco necesitan nuevo nombramiento los empleados que continúan con la misma denominación que actualmente tienen.
Artículo 3.° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a la partida correspondiente del presupuesto de gastos del Ministerio de Correos y Telégrafos, en el capítulo de "Servicio-Telegráfico y Telefónico."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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