Por el cual se crea un premio internacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-09-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta

Artículo 1° Créase un premio de un mil dólares (US$ 1.000.00), que se denominará República de Colombia, con destino a la III Exposición Bienal de Arte Hispanoamericano, que se celebrará el próximo mes de septiembre en la ciudad de Barcelona.
Artículo 2° Este premio será adjudicado libremente por el Jurado Calificador de la Bienal entre todos los expositores internacionales.
Artículo 3° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 104, articulo 1940 del Presupuesto Nacional vigente, y se girará con oportunidad a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, por conducto del Consulado de Colombia en Nueva York.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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