por el cual se modifica la Planta de Personal Administrativo del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal Administrativo el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 13236 del 4 de abril de 2000,
DECRETA:
Artículo 1º.Las funciones propias del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación, así:
| DESPACHO RECTORIA | |||
|---|---|---|---|
| Nº de Empleos | Dependencia y Denominación del Empleo | Código | Grado |
| Uno (1) | Rector de Institución Técnica Profesional | 0151 | 05 |
| Uno (1) | Profesional Especializado (Medio Tiempo) | 3010 | 15 |
| Uno (1) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
| Uno (1) | Conductor Mecánico | 5310 | 07 |
| PLANTA GLOBAL | |||
| --- | --- | --- | --- |
| Nº de Empleos | Dependencia y Denominación del Empleo | Código | Grado |
| Uno (1) | Vicerrector de Institución Técnica Profesional | 0171 | 02 |
| Uno (1) | Secretario General de Institución Técnica Profesional | 0161 | 01 |
| Dos (2) | Director de Unidad de Institución Técnica Profesional | 2195 | 06 |
| Uno (1) | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| Dos (2) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| Uno (1) | Profesional Universitario (Medio Tiempo) | 3020 | 10 |
| Uno (1) | Auxiliar de Técnico | 4110 | 07 |
| Uno (1) | Pagador | 5045 | 18 |
| Tres (3) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| Dos (2) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| Tres (3) | Secretario | 5140 | 08 |
| Cuatro (4) | Celador | 5320 | 07 |
| Uno (1) | Operario Calificado | 5300 | 09 |
| Tres (3) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 06 |
Artículo 2º. Fíjase en siete (7) el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga.
Artículo 3º. El Rector mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal administrativo establecida en el artículo 1º del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal administrativo se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 239 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.