Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 24 del mes en curso concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
CAPITULO 40
Personal y material.
| Del artículo 144. Para sueldos del personal del Ministerio | $ | 14,971 02 |
|---|---|---|
| Del artículo 144 bis. Para sueldos y viáticos de la Comisión de Cultura Aldeana | 5,000 |
CAPITULO 41
Academia Nacional de Historia, Biblioteca y Museo Nacionales.
| Del artículo 146. Para sueldos del personal de la Academia Nacional de Historia y de La Lengua | 42 90 | |
|---|---|---|
| Del artículo 147. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional | 29 07 | |
| Del artículo 150. Para adquisición de objetos, conservación de ellos, biblioteca, aseo y material del Museo Nacional | 135 | |
| Del artículo 150 bis. Para atender al pago de los contratos que se efectúen en cumplimiento de la Ley 103 de 1931 y del Decreto ejecutivo número 1949 de 1934 | 629 99 |
CAPITULO 42
Instrucción industrial.
| Del artículo 152. Para pensiones alimenticias de veintiocho alumnas becadas en el Taller Nacional de Tejidos para señoritas. | 39 80 | |
|---|---|---|
CAPITULO 43
Instrucción profesional.
| Del artículo 157. Para sueldos del personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias políticas | 4,000 | |
|---|---|---|
| Del artículo 102. Para sueldos del personal y material de la Escuela Nacional de Comercio | 795 08 | |
| Del artículo 105. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Músicos | 97 04 | |
| Del artículo 1015. Para vestuario, reparaciones, material, útiles de escritorio y demás gastos de la Banda Nacional de Músicos | 198 11 |
CAPITULO 44
Instrucción normalista.
| Del artículo 168. Para el sostenimiento de la Escuela Normal de Tunja | 376 24 | |
|---|---|---|
| Del artículo 188 bis. Para sostenimiento de dos escuelas normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno | 4,500 |
CAPITULO 45
Becas.
| Del artículo 174. Para sostenimiento de becas en los diferentes establecimientos de Educación de la República | 1,089 31 | |
|---|---|---|
| Del artículo 175. Para pensiones alimenticias de alumnos becados procedentes del Instituto Técnico Central | 397 |
CAPITULO 46
Auxilios a Universidades y Colegios.
| Del artículo 177. Para auxiliar establecimientos de educación de los Departamentos | 1,560 | |
|---|---|---|
CAPITULO 47
Establecimientos varios.
| Del artículo 178. Para sueldos de tres profesores de las escuelas primarias de la Penitenciaría Central | 61 86 | |
|---|---|---|
| Del artículo 184 bis. Para auxiliar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y al Colegio de La Merced, de Bogotá, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 12 de 1934 | 1,600 |
CAPITULO 48
Territorios escolares.
| Del artículo 185. Para construcciones, material y sueldos de los maestros e inspectores técnicos de Educación del territorio del Amazonas | 1,589 39 | |
|---|---|---|
| Del artículo 189. Para sueldos de los Maestros e Inspectores técnicos de Educación del territorio de Casanare | 312 99 | |
| Del artículo 208. Para sueldos de los Maestros e Inspectores técnicos de Educación del territorio de Tierradentro | 120 |
CAPITULO 49
Gastos varios.
| Del artículo 213. Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, pago de empaques, jornales y transportes de los mismos útiles y para propaganda cultural | 10,283 54 | |
|---|---|---|
| Del artículo 216. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas provenientes de sueldos no cubiertos o de obligaciones contractuales | 3,686 66 | |
| Del artículo 217. Para pagar al Colegio de San Luís Gonzaga de Zipaquirá el valor de varios elementos comprados para el Museo del mismo | 800 |
CAPITULO 44
Instrucción normalista.
| Al artículo 168 A. Para sostenimiento de tres Escuelas Normales para maestras rurales | $ | 8,000 |
|---|---|---|
CAPITULO 49
Gastos Varios.
| Al artículo. 212. Para atender al pago de pensiones de jubilación de los maestros de escuelas de 1935, pagarles lo que se les adeuda de 1034 y para jubilación de profesores universitarios | 8,315 | ||
|---|---|---|---|
| Al artículo 217 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 53 de 1931 | 5,000 | ||
| Al artículo 217 A, Para dar cumplimiento a las Leyes 67 de 1926 y 40 de 1927 | 20,000 | ||
| Al artículo 217 B. Para dar cumplimiento a la Ley 75 de 1935 | 11,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 52,315 | 52,315 |
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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