Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 24 del mes en curso concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:

CAPITULO 40

Personal y material.

Del artículo 144. Para sueldos del personal del Ministerio $ 14,971 02
Del artículo 144 bis. Para suel­dos y viáticos de la Comisión de Cultura Aldeana 5,000

CAPITULO 41

Academia Nacional de Historia, Biblioteca y Museo Nacionales.

Del artículo 146. Para sueldos del personal de la Academia Nacional de Historia y de La Lengua 42 90
Del artículo 147. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional 29 07
Del artículo 150. Para adquisición de objetos, conservación de ellos, biblioteca, aseo y material del Museo Nacional 135
Del artículo 150 bis. Para atender al pago de los contratos que se efectúen en cumplimiento de la Ley 103 de 1931 y del Decreto ejecutivo número 1949 de 1934 629 99

CAPITULO 42

Instrucción industrial.

Del artículo 152. Para pensiones alimenticias de veintiocho alumnas becadas en el Taller Nacional de Tejidos para señoritas. 39 80

CAPITULO 43

Instrucción profesional.

Del artículo 157. Para sueldos del personal y material de la Facultad de Derecho y Ciencias políticas 4,000
Del artículo 102. Para sueldos del personal y material de la Escuela Nacional de Comercio 795 08
Del artículo 105. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Músicos 97 04
Del artículo 1015. Para vestuario, reparaciones, material, útiles de escritorio y demás gastos de la Banda Nacional de Músicos 198 11

CAPITULO 44

Instrucción normalista.

Del artículo 168. Para el sostenimiento de la Escuela Normal de Tunja 376 24
Del artículo 188 bis. Para sostenimiento de dos escuelas normales en las capitales de Departamento que determine el Gobierno 4,500

CAPITULO 45

Becas.

Del artículo 174. Para sostenimiento de becas en los diferentes establecimientos de Educación de la República 1,089 31
Del artículo 175. Para pensiones alimenticias de alumnos becados procedentes del Instituto Técnico Central 397

CAPITULO 46

Auxilios a Universidades y Colegios.

Del artículo 177. Para auxiliar establecimientos de educación de los Departamentos 1,560

CAPITULO 47

Establecimientos varios.

Del artículo 178. Para sueldos de tres profesores de las escuelas primarias de la Penitenciaría Central 61 86
Del artículo 184 bis. Para auxiliar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y al Colegio de La Merced, de Bogotá, de conformidad con el artículo de la Ley 12 de 1934 1,600

CAPITULO 48

Territorios escolares.

Del artículo 185. Para construcciones, material y sueldos de los maestros e inspectores técnicos de Educación del territorio del Amazonas 1,589 39
Del artículo 189. Para sueldos de los Maestros e Inspectores técnicos de Educación del territorio de Casanare 312 99
Del artículo 208. Para sueldos de los Maestros e Inspectores técnicos de Educación del territorio de Tierradentro 120

CAPITULO 49

Gastos varios.

Del artículo 213. Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, pago de empaques, jornales y transportes de los mismos útiles y para propaganda cultural 10,283 54
Del artículo 216. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas provenientes de sueldos no cubiertos o de obligaciones contractuales 3,686 66
Del artículo 217. Para pagar al Colegio de San Luís Gonzaga de Zipaquirá el valor de varios elementos comprados para el Museo del mismo 800

CAPITULO 44

Instrucción normalista.

Al artículo 168 A. Para sostenimiento de tres Escuelas Normales para maestras rurales $ 8,000

CAPITULO 49

Gastos Varios.

Al artículo. 212. Para atender al pago de pensiones de jubi­lación de los maestros de escuelas de 1935, pagarles lo que se les adeuda de 1034 y para jubilación de profesores universitarios 8,315
Al artículo 217 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 53 de 1931 5,000
Al artículo 217 A, Para dar cumplimiento a las Leyes 67 de 1926 y 40 de 1927 20,000
Al artículo 217 B. Para dar cumplimiento a la Ley 75 de 1935 11,000
Sumas iguales $ 52,315 52,315

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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