Por el cual se adiciona el número 1867 del presente año, sobre Junta de Presupuestos y presupuesto privado del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere la Ley 6a de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° El presupuesto privado del Ministerio de Guerra, a que se refiere el Decreto 1867 del presente año, estará sujeto al control previó que se ejercerá por el Contralor General de la República por medio de un delegado suyo que actuará en la Junta, de Presupuestos y Administración del Ministerio.
Artículo 2° Los traslados a que se refiere el artículo 2° del Decreto 1912 de 1936, no podrán efectuarse sino de las partidas de gastos accidentales, y en ningún caso de las partidas asignadas para gastos fijos, a menos que correspondan a sobrantes.
Parágrafo. Para efectuar tales traslados se requiere el certificado previo del saldo existente, expedido por el Delegado del Contralor General en la Junta de Presupuesto y Administración.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1936,
ALFONSO LOPEZ
El. Ministro dé Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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