por el cual se hace un contracrédito, se abren unos créditos adicionales por $ 500.000, y se aclara la leyenda de una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1968-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1960, y del parágrafo del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 407 de 1967 el Gobierno Nacional declaró sobrante el saldo de una apropiación del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, por carecer de compromiso, con el objeto de abrir unos créditos adicionales al mismo presupuesto, para el pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios generales y gastos generales;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 78 de 1967, por valor de $ 500.000:

Que es necesario aclarar la leyenda correspondiente al proyecto 3 del artículo 11351 - A del presupuesto de inversión del Ministerio, de Educación Nacional (Decreto número 1395 de 1967), en el sentido de incluir dentro de la contrapartida en pesos colombianos el pago de sueldos de personal docente, en concordancia con lo estipulado en el anexo B) del contrato de préstamo entre el B.I.D., y dicha Universidad, de fecha 16 de marzo de 1967;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 702

Rama Técnica.

Programa 459.

Educación Elemental y Alfabetización.

Subprograma 7. Alfabetización y Educación Elemental.

Servicios personales.

101, 312, 103. Artículo 7084. Sueldos del personal de nómina $ 500.000
Ordinal 1. Antioquia $ 134.100
Ordinal 2. Atlántico 74.700
Ordinal 3. Bolívar 67.500
Ordinal 4. Boyacá. 130.500
Ordinal 5. Caldas 82.800
Ordinal 6. Cauca 10.400
Suma el contracrédito $ 500.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 703

Rama Administrativa.

Programa 473.

Pago de vigencias expiradas.

Servicios personales.

Artículo 7360. Para el pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 280.000

Gastos generales.

Artículo 7361. Para el pago de gastos de vigencias expiradas, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 220.000
Suman los créditos $ 500.000
Artículo 3° Aclarase la leyenda del proyecto 3 del artículo 11351 - A. Programa 1135, Capítulo 1131, del Decreto número 1395 de 1967, en el sentido de que a más de los gastos de que trata el proyecto, incluye el pago de sueldos del personal docente de la Universidad Nacional hasta por la cantidad de $5.200.000.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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