Por el cual se autoriza al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para delegar en el Inderena funciones de supervisión de Asistencia Técnica Forestal

Rango Decreto
Publicación 1981-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de le República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 77 del Decreto-ley número 133 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 80 del artículo 30 del Decreto-ley 133 de 1976, son funciones del ICA, entre otras, supervisar y evaluar la Asistencia Técnica Agropecuaria, especialmente la exigida par la Ley 5º de 1973 y sus decretos reglamentarios para los créditos otorgados con cargo al Fondo Financiero Agropecuario de conformidad con las normas adoptadas por el Gobierno Nacional;

Que de conformidad con el Decreto número 2645 de 1980, corresponde al ICA, con la colaboración del Inderena, ejercer la supervisión y el control de la Asistencia Técnica Agropecuaria Particular que se preste a las explotaciones financiadas con recursos del Fondo Financiero Agropecuario:

Que el artículo 77 del Decreto-ley número 133 de 1976, faculta a los establecimientos públicos para delegar en otras entidades de derecho púbico, previa autorización del Gobierno Nacional, alguna o algunas de las funciones que les corresponden de conformidad con el citado Decreto,

DECRETA:

Articulo 1º Autorízase al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para delegar en el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Inderena, las funciones que le corresponden en materia de Supervisión y Control de la Asistencia Técnica Forestal Particular que se preste a los usuarios de créditos otorgados con cargo al Fondo Financiero Agropecuario.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 27 de agosto de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Agricultura.

Luis Fernando Londoño Capurro.

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