por el cual se crea la Comision de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras

Rango Decreto
Publicación 1994-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 57 de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 70 de 1993 "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", dispuso en su artículo 57 que el Gobierno Nacional creará una Comisión de Estudios para la formulación de un Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, que funcionará hasta cuando sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Conpes, y que para su conformación se tendrán en cuenta las propuestas de dichas comunidades;

Que las comunidades negras, una vez acordados los términos de referencia y la metodología de selección de los miembros de la Comisión, presentaron las hojas de vida de los candidatos para que fueran revisadas por el Comité Interinstitucional designado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, que funcionará hasta cuando sea aprobado el Plan Nacionalde Desarrollo en el Conpes, de conformidad, con el artículo 57 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 2º. Son miembros de la Comisión:

William Klinger, Planificador Ambiental.

Tiberio Perea, Asesor Area Social.

Bolívar Riascos, Asesor Area Salud,

Rosa Carlina García, Planificador

Vicente Murrain, Economista

Angel David Britton

César Gabalo

Yesid Ibarra González

Mario Martínez

Arnubio Díaz

Gustavo de Jesús Jiménez

Jairo Mario Murillo

Humberto González.

Margoth Villarreal.

Artículo 3ºLos doctores Gustavo de Roux y Manuel Zapata Olivella serán Asesores ad honórem de la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras.
Artículo 4º. Una vez se instale la Comisión, el Coordinador de la misma será designado por los expertos indicados en el artículo 2º de este Decreto.

La Comisión funcionará conforme al reglamento de trabajo que ella misma adopte de acuerdo a los términos de referencia preparados para el efecto por el Departamento Nacional de Planeación con la participación de representantes de las comunidades negras.

Artículo 5º En caso de falta absoluta de algunos de los miembros de la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las comunidades negras, o en caso de que no acepten la designación que por este Decreto se hace, el Presidente de la República hará una nueva teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por las Comunidades Negras.
Artículo 6ºSon causales de falta absoluta la muerte, la renuncia aceptada, la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas o la incapacidad física permanente.
Artículo 7ºEste Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de octubre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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