por el cual se modifica la planta de personal docente del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal Docente el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 13236 del 4 de abril de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones Docentes y Académicas propias de las distintas dependencias Académicas del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, serán cumplidas por la planta global de personal docente que a continuación se establece, así:
Nº de empleo Dependencia y denominación del empleo
5 (cinco) Docente de Tiempo Completo
14 (catorce) Docente de Medio Tiempo
Artículo 2º. El Rector mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La incorporación de los Docentes a la Planta Global de Personal Docente que se establece por el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia, y se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1748 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 9 de noviembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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