Por el cual se confiere una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1944-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles. Nacionales para que proceda a levantar los rieles del extinguido ferrocarril de Barranquilla a Puerto Colombia.
Artículo 2°. Los rieles y demás bienes muebles pertenecientes, a la extinguida empresa que se deja mencionada, serán entregados por el Consejo de los Ferrocarriles al Ministerio de, Obras Públicas, en la proporción que éste indique, con destino a la, construcción de las obras de Bocas de Ceniza, y el resto, pasará a ser de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 3°. La zona ocupada por la línea será entregada en propiedad por, el Consejo al Departamento del Atlántico y al Municipio de Barranquilla, para la construcción de una carretera entre Barranquilla y Puerto Colombia, previas las formalidades indicadas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 83 de 1935.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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