Por el cual se créan algunos cargos y se suprimen otros en el Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1945-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en -especial las que le confiere el artículo 3° de la Ley 95 de 1941,

CONSIDERANDO

Que para cumplir con las disposiciones de la Contraloría General de la República y en desarrollo de los Pactos vigentes, es necesario que algunos de los trabajadores del Terminal de Barranquilla que se han estado pagando por jornal, queden incluidos entre el personal de nómina;

Que en las oficinas de la Administración del Terminal de Barranquilla se hace indispensable ejecutar labores que no se pueden atender con el personal señalado por Decreto número 2641 de 1942;

Que el artículo 3° de la Ley 95 de 1941, faculta al Gobierno para organizar la administración y explotación comercial del Terminal,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse en el Terminal Marítimo de Barranquilla los cargos que a continuación se expresan, con las asignaciones que aquí se señalan :
Un Practicante de Sanidad $ 200.00
Un Jefe de Talleres del Terminal 250.00
Un Mecánico Jefe 180.00
Un Ayudante del Jefe de Muelles 200.00
Un Segundo Ingeniero de Remolcadores 220.00
Un Bodeguero de Carga local de bajada 160.00
Un Ayudante del Liquidador de Muellajes 155.00
Un Ayudante del Liquidador de Muellajes 155.00
Un Ayudante del Liquidador de Muellajes 155.00
Un Auxiliar de Contabilidad 225.00
Un Auxiliar de Contabilidad 225.00
Un Auxiliar de Contabilidad 225.00
Un Revisor 225.00
Un Apuntatiempo de personal fijo 150.00
Un Apuntatiempo de personal eventual 150.00
Un Apuntatiempo de personal eventual 150.00
Un Apuntatiempo de personal eventual 150.00
Un Oficial de Kárdex, personal fijo 150.00
Un Oficial de Kárdex, personal fijo 150.00
Un Oficial de Kárdex, personal eventual 150.00
Un Oficial de Kárdex, personal eventual 150.00
Un Oficial de Kárdéx, personal eventual 150.00
Un Jefe de Tráfico de "Las Flores" 190.00
Un Ayudante de Liquidación Fluvial 155.00
Un Ayudante del Contador de Almacenes 135.00
Una Mecanotaquígrafa para la Administración 120.00
Una Mecanotaquígrafa para la Secretaría 120.00
Una Mecanógrafa de la Sección de Sanidad 110.00
Artículo 2° Los cargos a que se refiere el presente Decreto, no tendrán derecho a la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943, y se cubrirán con imputación al Capítulo 91, artículo 1621 del Presupuesto vigente. Artículo 2° Los cargos a que se refiere el presente Decreto, no tendrán derecho a la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943, y se cubrirán con imputación al Capítulo 91, artículo 1621 del Presupuesto vigente.
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Artículo 3° Las funciones del personal que se crea por este Decreto, serán fijadas por el Administrador, del Terminal de Barranquilla, según lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 2641 de 1942.
Artículo 4° Suprímense los cargos de Operador de Pala, Tarjador Jefe, Liquidador de Equipaje, Secretario Oficial de Kárdex y Escribiente del Oficial Mayor, creados por el Decreto número 2641 de 1942 y 633 de 1943.
Artículo 5° El Jefe de Talleres de Las Flores y el Terminal, creado por el mismo Decreto 2641, será en lo sucesivo únicamente Jefe de Talleres de Las Flores, y el Dibujante de Estudios y Sondeos será Topógrafo Dibujante de Estudios y Sondeos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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