Por el cual se créan algunos cargos y se suprimen otros en el Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en -especial las que le confiere el artículo 3° de la Ley 95 de 1941,
CONSIDERANDO
Que para cumplir con las disposiciones de la Contraloría General de la República y en desarrollo de los Pactos vigentes, es necesario que algunos de los trabajadores del Terminal de Barranquilla que se han estado pagando por jornal, queden incluidos entre el personal de nómina;
Que en las oficinas de la Administración del Terminal de Barranquilla se hace indispensable ejecutar labores que no se pueden atender con el personal señalado por Decreto número 2641 de 1942;
Que el artículo 3° de la Ley 95 de 1941, faculta al Gobierno para organizar la administración y explotación comercial del Terminal,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse en el Terminal Marítimo de Barranquilla los cargos que a continuación se expresan, con las asignaciones que aquí se señalan :
| Un Practicante de Sanidad | $ 200.00 |
|---|---|
| Un Jefe de Talleres del Terminal | 250.00 |
| Un Mecánico Jefe | 180.00 |
| Un Ayudante del Jefe de Muelles | 200.00 |
| Un Segundo Ingeniero de Remolcadores | 220.00 |
| Un Bodeguero de Carga local de bajada | 160.00 |
| Un Ayudante del Liquidador de Muellajes | 155.00 |
| Un Ayudante del Liquidador de Muellajes | 155.00 |
| Un Ayudante del Liquidador de Muellajes | 155.00 |
| Un Auxiliar de Contabilidad | 225.00 |
| Un Auxiliar de Contabilidad | 225.00 |
| Un Auxiliar de Contabilidad | 225.00 |
| Un Revisor | 225.00 |
| Un Apuntatiempo de personal fijo | 150.00 |
| Un Apuntatiempo de personal eventual | 150.00 |
| Un Apuntatiempo de personal eventual | 150.00 |
| Un Apuntatiempo de personal eventual | 150.00 |
| Un Oficial de Kárdex, personal fijo | 150.00 |
| Un Oficial de Kárdex, personal fijo | 150.00 |
| Un Oficial de Kárdex, personal eventual | 150.00 |
| Un Oficial de Kárdex, personal eventual | 150.00 |
| Un Oficial de Kárdéx, personal eventual | 150.00 |
| Un Jefe de Tráfico de "Las Flores" | 190.00 |
| Un Ayudante de Liquidación Fluvial | 155.00 |
| Un Ayudante del Contador de Almacenes | 135.00 |
| Una Mecanotaquígrafa para la Administración | 120.00 |
| Una Mecanotaquígrafa para la Secretaría | 120.00 |
| Una Mecanógrafa de la Sección de Sanidad | 110.00 |
| Artículo 2° Los cargos a que se refiere el presente Decreto, no tendrán derecho a la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943, y se cubrirán con imputación al Capítulo 91, artículo 1621 del Presupuesto vigente. | Artículo 2° Los cargos a que se refiere el presente Decreto, no tendrán derecho a la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943, y se cubrirán con imputación al Capítulo 91, artículo 1621 del Presupuesto vigente. |
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Artículo 3° Las funciones del personal que se crea por este Decreto, serán fijadas por el Administrador, del Terminal de Barranquilla, según lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 2641 de 1942.
Artículo 4° Suprímense los cargos de Operador de Pala, Tarjador Jefe, Liquidador de Equipaje, Secretario Oficial de Kárdex y Escribiente del Oficial Mayor, creados por el Decreto número 2641 de 1942 y 633 de 1943.
Artículo 5° El Jefe de Talleres de Las Flores y el Terminal, creado por el mismo Decreto 2641, será en lo sucesivo únicamente Jefe de Talleres de Las Flores, y el Dibujante de Estudios y Sondeos será Topógrafo Dibujante de Estudios y Sondeos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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