Por el cual se sustituye el inciso primero del artículo 1º, del Decreto número 1132 de 5 de mayo de 1953
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Sustituyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto número 1132 de 5 de mayo de 1953, por el siguiente: "Artículo 1° Además de las operaciones autorizadas por la ley, el Banco Central Hipotecario podrá efectuar las siguientes: construir directamente o por contrato, o adquirir casas de habitación, para ser vendidas en las condiciones que fije la Junta Directiva, o hacer préstamos directos para el mismo fin, y siempre que el valor de cada casa no exceda de $ 30.000.00. Cuando se trate de la construcción de edificios de apartamentos, el valor de cada apartamento no debe exceder de $ 30.000.00".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro de Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.