Por el cual se autoriza la entrega de aeródromos nacionales y otros servicios a la Empresa Colombiana de Aeródromos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3269 de 1954 la Nación asumió la calidad de empresario de aeródromos, por intermedio de una entidad autónoma denominada Empresa Colombiana de Aeródromos;
Que el Ministerio de Obras Públicas, por intermedio del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, administra los aeródromos civiles de propiedad nacional, y las Zonas de Carreteras los conservan, en virtud de la Resolución 131 de 1952 de ese Ministerio;
Que el Gerente de la Empresa Colombiana de Aeródromos solicita se le entreguen los aeródromos nacionales que son patrimonio de la Empresa, según el Decreto citado,
DECRETA:
Artículo primero. El Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, por intermedio de los Ingenieros de las Zonas de Carreteras que conservan los aeródromos nacionales, procederá a entregar, mediante actas, los aeródromos que administra, a los funcionarios que señale el Gerente de la Empresa Colombiana de Aeródromos.
Artículo segundo. En la entrega a que se refiere el artículo anterior se incluirá el equipo y materiales de sostenimiento de los aeródromos, que se entregó a las Zonas, en virtud del artículo 2o. de la Resolución 131 de 1952, y los elementos adquiridos por dichas Zonas con las partidas de sostenimiento y administración de aeródromos.
Artículo tercero. En el caso de aeródromos cuya conservación no está a cargo de las Zonas de Carreteras, la entrega a la Empresa Colombiana de Aeródromos se hará directamente por el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
Artículo cuarto. El Departamento Nacional de Aeronáutica Civil procederá a entregar a la Empresa Colombiana de Aeródromos, mediante actas, los equipos e instalaciones de Radiofaros y demás ayudas para la navegación aérea que opera directamente, o que, siendo de propiedad nacional, son operados por Aerobias Nacionales de Colombia "Avianca".
Artículo quinto. El Departamento Nacional de Aeronáutica Civil entregara a la Empresa Colombiana de Aeródromos, los bienes raíces que haya adquirido la Nación y que estén bajo el control de la Aeronáutica, con destino al establecimiento de Aeródromos de San Andrés (Islas), Bogotá y Cali. Esta entrega comprenderá las zonas adyacentes a esas propiedades que, aunque no son necesarias para la construcción de los aeródromos, hubieron de ser adquiridas por ser partes integrantes de una zona mayor de terreno necesaria para el aeródromo.
Artículo sexto. Las titulaciones y contratos de propiedades adquiridas por la Nación, por intermedio del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, se entregaran a la Empresa en el estado en que se hallen actualmente, mediante acta.
Artículo séptimo. Las entregas de bienes que figuran en los inventarios de los Almacenes, se harán con intervención del respectivo Almacenista responsable, del Auditor del Ministerio de Obras Publicas o de un delegado suyo, debiendo ser aprobadas por el Director de Comercio y Almacenes.
Artículo octavo. De acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional, adscribes a la Empresa Colombiana de Aeródromos, creada por Decreto 3269 de 1954, el conocimiento de todos los negocios relacionados con aeródromos civiles de propiedad nacional, debiendo dicha Empresa cobrar las sumas que se adeudan a la Nación por derechos de aterrizaje, y pagar las deudas y obligaciones a Cargo de la Nación por razón de estudios, administración, conservación, ampliación, construcción, etc., de aeródromos nacionales civiles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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