Por el cual se dicta una disposición sobre importación de drogas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECRETA:
Artículo primero. Cuando la Nación deba adquirir medicamentos en el exterior que no tengan registro sanitario en Colombia, se requerirá el documento que le reemplace en el país de origen y concepto técnico del Ministerio de Salud, que sustituirá al registro sanitario para efectos de su importación y distribución.
Artículo segundo. Los medicamentos importados de conformidad con el artículo 1º serán distribuidos exclusivamente por los organismos adscritos al Sistema Nacional de Salud.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1979
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Salud
Alfonso Jaramillo Salazar.
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