Por el cual se dicta una disposición sobre importación de drogas

Rango Decreto
Publicación 1979-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECRETA:

Artículo primero. Cuando la Nación deba adquirir medicamentos en el exterior que no tengan registro sanitario en Colombia, se requerirá el documento que le reemplace en el país de origen y concepto técnico del Ministerio de Salud, que sustituirá al registro sanitario para efectos de su importación y distribución.
Artículo segundo. Los medicamentos importados de conformidad con el artículo 1º serán distribuidos exclusivamente por los organismos adscritos al Sistema Nacional de Salud.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1979

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Salud

Alfonso Jaramillo Salazar.

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