Por el cual se aprueba el Acuerdo número 044 de 7 de julio de 1981, expedido por el Consejo Superior Universitario sobre adopción del Estatuto General de la Universidad de Nariño
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de laque le confiere el artículo 59, literal b, del Decreto Extraordinario 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Aprúebase el Estatuto General de la Universidad de Nariño expedido por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo número 044 de 7 de julio de 1981.
"ACUERDO NUMERO 044 DE 1981
(julio 7)
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
El Consejo Superior de la Universidad de Nariño, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto Extraordinario 80 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas.
Artículo 2° La Universidad de Nariño, creada por el Decreto número 49 de 7 de noviembre de 1904, es un establecimiento público de carácter académico del Orden Departamental, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Gobernación del Departamento de Nariño, con domicilio principal en la ciudad de Pasto.
La Institución podrá establecer dependencias seccionales en otros municipios del departamento de Nariño, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Articulo 3° Adóptanse como normas orientadoras de la acción de la Institución los Principios Generales consignados en el Título Primero del Decreto Extraordinario 80 de 1980.
Artículo 4° Son objetivos de la Universidad la investigación científica, la formación integral profesional y artística, el fomento de la cultura y la prestación de servicios a la comunidad, destinados a elevar el nivel moral; intelectual y económico de la sociedad en el área de su influencia.
Articulo 5° Para la realización de estos objetivos, la Universidad aplicará los siguientes criterios:
- a) Asumirá clara conciencia de su papel frente a los problemas existentes en la sociedad en que actúa, a fin de que contribuya a solucionarlos.
- b) Orientará su función hacia la promoción de la investigación científica adecuada a las necesidades regionales y nacionales.
- c) Orientará su actividad hacia la formación de profesionales capaces de analizar y solucionar con criterio científico los problemas del país, tomando en cuenta las necesidades de la comunidad.
- d) Impulsara la creatividad artística en la región de su influencia.
- e) Asumirá una función orientadora del futuro a través del establecimiento de alternativas, destinadas a satisfacer las necesidades colectivas, adecuadas a las propias circunstancias regionales y nacionales, impulsando así una nueva estructura de desarrollo económico de distribución racional de la riqueza y establecimiento de la justicia social.
- f) Asumirá un papel crítico de sí misma y de la sociedad.
- g) Impulsará el análisis y discusión de la ciencia política como un medio dinámico, intelectual y técnico, para proponer soluciones a los problemas del país.
Artículo 6° De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto Extraordinario 80 de 1980, la Universidad de Nariño es una Institución Universitaria.
La Universidad de Nariño podrá adelantar programas de educación superior, correspondientes a las modalidades educativas de:
- a) Formación Universitaria;
- b) Formación Tecnológica por el sistema de ciclos;
- c) Formación avanzada o de postgrado.
Artículo 7° En la Universidad funcionan las siguientes Facultades:
Derecho, Ciencias Agrícolas, Ciencias de la Educación, Economía, Zootecnia y Artes Plásticas.
La Universidad podrá crear, de acuerdo con la ley, las Facultades y dependencias que estime necesarias para el logro de sus objetivos docentes, de investigación y de servicio a la comunidad.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Artículo 8° El patrimonio y fuentes de financiación de la Universidad de Nariño, están constituidos por:
- a) Los bienes muebles o inmuebles que posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título.
- b) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
- c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
- d) Las partes que se le asignen dentro de los presupuestos Nacional Departamental o Municipal.
Artículo 9° Los ingresos corrientes en la Universidad del Nariño, están constituidos por todas aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de servicios ofrecidos por la entidad y por los aportes y participaciones ordinarias que reciba de acuerdo con las normas legales
Articulo 10. La Universidad de Nariño destinará como mínimo el dos por ciento 2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento 2%) de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de Programas de Investigación.
CAPITULO III
De los órganos de gobierno.
Artículo 11. La Dirección de la Universidad corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.
Del Consejo Superior.
Artículo 12. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
- a) El Gobernador del Departamento de Nariño o su Representante.
- b) Un (1) miembro designado por el Presidente de la República,
- c) El Ministro de Educación Nacional o su Representante.
- d) Un (1) Decano designado por el Consejo Académico.
- e) Un 1) profesor de la Universidad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral.
- f) Un (1) estudiante de la misma, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente.
- g) Un (1) egresado graduado por la Institución, de prominente trayectoria, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad.
- h) El Rector con derecho a voz pero sin voto.
Los miembros del Consejo Superior, cualquiera que sea su origen, representarán primordialmente a la Universidad de Nariño y velaran por sus genuinos intereses, con sujeción a la Constitución de la República, a las leyes, a los Estatutos y Reglamentos.
Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.
El egresado tendrá el mismo período.
Artículo 13. El periodo de los Miembros del Consejo sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno (1) de los miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno (1) de los miembros del Consejo.
Actuará como secretario del Consejo Superior el Secretario General.
Artículo 14. Constituye quórum para decidir, la mitad más uno de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Gobernador o su representante. En su ausencia, presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior deba presidirlo.
Artículo 15. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Articulo 16. Son funciones del Consejo Superior, las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas de la Institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de Educación Superior.
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil.
- d) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la Institución.
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes, de acuerdo con las disposiciones legales.
- f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la Planta de Personal de la Institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.
- g) Expedir, de conformidad con las normas legales vigentes, el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Institución.
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.
- i) Designar y remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos (2) de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.
- j) Autorizar la aceptación de donaciones y legados superiores a los $ 100.000.00.
- k) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación.
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con Instituciones o Gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
- m) Autorizar la celebración de los demás contratos convenios, de acuerdo con las cuantías que señale el Código Fiscal del Departamento, excepción hecha de los que se refieran a la vinculación de docentes.
- n) Examinar y aprobar los estados financieros de la Institución.
- o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la universidad
- p) Darse su propio reglamentó.
- q) Resolver las apelaciones en caso de suspensión o destitución de docentes y expulsión de estudiantes.
- r) Otorgar títulos Honoris Causa y demás distinciones académicas, a propuesta del Rector y del Consejo Académico.
- s) Aprobar la adjudicación de licitaciones que superen el millón ($ 1.000.000.00) de pesos de conformidad al Código Fiscal del Departamento.
- t) Autorizar, a propuesta del Rector la enajenación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Universidad.
- u) Conceder, a propuesta del Consejo Académico Si de acuerdo con el reglamento docente, un periodo sabático hasta por un (1) año y por una (1) sola vez, a los profesores asociados y titulares de tiempo completo que hayan cumplido siete (7) años al servicio de la Universidad, con el fin de dedicarlo exclusivamente a la investigación o a la preparación de libros.
Artículo 17. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, requerirán para su validez, el Voto Favorable de quien presida.
Articulo 18. El Consejo se reunirá ordinariamente dos (2) veces por mes y extraordinariamente por convocatoria .de su Presidente o del Rector. Sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Del Rector.
Artículo 19. El Rector es el Representante Legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.
Artículo 20. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, a demás, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido, con excelente reputación y buen crédito, la profesión por el mismo lapso.
Articulo 21. Son funciones del Rector las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior.
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
- d) Suscribir los contratos y expedir los actos administrativos qué sean necesarios para el cumplimiento, de les objetivos de la Universidad y que no corresponden al Consejo Superior, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido.
- f) Nombrar y remover, con arreglo a las disposiciones pertinentes el personal de Universidad.
- g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos.
- h) Designar Decanos Encargados.
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o reglamento.
- k) Reglamentar la elección de estudiantes egresados y profesores que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la Universidad.
- I) Presidir los actos de grado.
- m) Autorizar las comisiones administrativas y, las académicas que el Consejo Superior Universitario le delegare de conformidad con los estatutos.
- n) Aceptar legados o donaciones hasta por $ 100.000.00.
- o) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Articulo 22. El Rector podrá delegar en el Secretario General, en los Vice-Rectores o Decanos, aquellas funciones que considere necesario con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Articulo 23. Les actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.
Del Consejo Académico,
Articulo 24. El Consejo Académico es la principal autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá.
- b) El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
- c) El Vice-Rector Administrativo.
- d) Los Decanos de Facultad.
- e) Un (1) profesor y un (1) estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año, siempre y cuando conserven esa calidad.
El Consejo Académico se reunirá por convocatoria del Rector y actuará como Secretario el Secretario General de la Universidad.
Articulo 25. El profesor miembro del Consejo Académico, deberá acreditar, por lo menos, los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado a la Universidad con una antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de elección.
- b) No haber sido sancionado con suspensión o destitución.
Articulo 26. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico, se requiere acreditar, por lo menos, los siguientes requisitos, a tiempo de la elección.
- a) Ser estudiante de la Universidad, con matrícula vigente.
- b) Haber cursado y aprobado los cuatro (4) primeros semestres.
- c) No estar bajo sanción disciplinaria.
Artículo 27. Corresponde al Consejo Académico, como autoridad académica de la Universidad, ejercer las siguientes funciones:
- a) Revisar y adoptar los planes de estudio al tenor de las normas legales y estatutarias.
- b) Fijar las pautas para la distribución de la carga académica entre los Docentes de Tiempo Completo, Tiempo Parcial y Hora-Cátedra y dirimir los conflictos que pudieran suscitarse por esa distribución.
- c) Adoptar el calendario académico.
- d) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que debe desarrollar la Universidad.
- e) Aprobar los planes de actividades de Extensión Universitaria.
- f) Designar a un (1) Decano como su representante ante el Consejo Superior.
- g) Designar entre los Jefes de Departamento a aquellos que deban participar como miembros del Consejo de Facultad.
- h) Las demás que la ley y los Estatutos le asignen.
Artículo 28. Corresponden al Consejo Académico, como órgano asesor, las siguientes funciones:
- a) Emitir concepto ante el Consejo Superior, sobre la creación, supresión o modificación de unidades académicas.
- b) Conceptuar en relación con el reglamento académico y los de personal docente y estudiantil.
- c) Absolver las consultas que le formulen el Consejo Superior y el Rector.
- d) Estudiar, evaluar y recomendar ante el Consejo Superior las comisiones de estudio, comisiones ad-honorem en el interior del país y en el exterior.
- e) Proponer al Consejo Superior y de acuerdo con el reglamento docente, el otorgamiento del período Sabático.
- f) Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le asignen.
Articulo 29. El Rector convocará al Consejo Académico, para las reuniones ordinarias, dos (2) veces por mes y a las extraordinarias a que haya lugar.
CAPITULO IV
De los Decanos, de los Consejos de Facultad, del Secretario General y de los Vice-Rectores.
De los Decanos.
Articulo 30. El Decano representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Facultad y tiene las siguientes funciones:
- a) Ejecutar las políticas académicas y administrativas trazadas por las Consejos Universitarios y el Rector en lo concerniente a su Facultad.
- b) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector.
- c) Asesorar al Rector en la selección del personal docente.
- d) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo de Facultad, sean merecedoras de distinciones.
- e) Supervisar las labores del personal docente, personal administrativo, estudiantes y Jefes de Departamento de su Facultad.
- f) Autorizar las matriculas ciñéndose a las normas reglamentarias.
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