Por el cual se fija la nomenclatura, personal y asignaciones mensuales del Departamento Nacional de Identificación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización concedida en el artículo 8º de la Ley 7ª del corriente año,
decreta:
Artículo 1º El Departamento Nacional Identificación continuará funcionando como dependencia del Ministerio- de Gobierno, adscrito a la Dirección General de la Policía Nacional y con las secciones, personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Dirección General. | Dirección General. | Dirección General. |
|---|---|---|
| Un Director General | $ | 250 |
| Un Estenógrafo | 05 | |
| Un Copista Cartero | 50 | |
| Sección Policial. | Sección Policial. | Sección Policial. |
| Un Jefe | 150 | |
| Un Mecanógrafo | 60 | |
| Diez Dactiloscopistas, cada uno $ 65 | 650 | |
| Dos Fotógrafos, cada uno $ 65 | 130 | |
| Un Grafólogo | 65 | |
| Sección de Extranjeros. | Sección de Extranjeros. | Sección de Extranjeros. |
| Un Jefe | 150 | |
| Un Mecanógrafo | 60 | |
| Cinco Dactiloscopistas, cada uno $65 | 325 | |
| Un Copista Cartero | 45 | |
| Sección Electoral. | Sección Electoral. | Sección Electoral. |
| Un Jefe | 150 | |
| Un Mecanógrafo | 60 | |
| Veinticinco Dactiloscopistas | 1,625 | |
| Sección de Estadística | Sección de Estadística | Sección de Estadística |
| Un Jefe | 150 | |
| Un Mecanógrafo | 60 | |
| Tres Oficiales, cada uno $ 65 | 195 |
Artículo 2º Una vez efectuadas las elecciones que hayan de verificarse en el año de 1935, se suprimirá de la Sección Electoral el personal que se considere excedente e innecesario.
Parágrafo. El cargo de Di rector General quedará sin proveer durante el tiempo en que las respectivas funciones sean desempeñadas en virtud de contrato especial celebrado con tal fin.
Artículo 3º Por medio de decretos posteriores se hará la distribución de los negocios que correspondan a cada una de las secciones en que se divide el Departamento Nacional de Identificación, y por medio de resoluciones del Ministerio de Gobierno se determinarán las funciones del personal adscrito a tales dependencias.
Artículo 4º Este Decreto empezará a regir desde el 16 del presente mes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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