Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el funcionamiento y condiciones de admisión del personal de alumnos para la Escuela de Aviación Militar de Cali

Rango Decreto
Publicación 1936-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto, el tiempo de duración de los estudios en la Escuela de Aviación Militar de Cali, ser de una.

Párrafo. El curso escolar iniciar sus tareas el 7 de enero y el 1 de julio de cada a; en el primer caso terminar el 22 de diciembre, y en el segundo, el 28 de julio próximo.

Artículo 2°. La Escuela, para su funcionamiento, se divide en dos periodos: instrucción primaria e instrucción secundarla, correspondientes a los cursos A y B, respectivamente, seg que su iniciación sea en enero o en julio.
Artículo 3°. Una vez terminados los estudios del segundo periodo, curso B, los alumnos que hayan demostrado reunir las condiciones reglamentarias les será concedido el grado de Pilotos, a propuesta de la Dirección de la Escuela.
Artículo 4°. Los alumnos que, a juicio de la Dirección de la Escuela, asesorada por la Junta respectiva, después de haber sido sometidos a ciertas pruebas no reunieren condiciones apropiadas, será eliminados.
Artículo 5°. Para ser admitido como alumno de la Escuela de Aviación se requieren las siguientes condiciones:
Artículo 6°. El número de alumnos que ingrese a cada curso no podrá pasar de 25 ni ser menor de 20 (Oficiales o Suboficiales). Los aspirantes civiles será asimilados a Suboficiales. El curso para Suboficiales funcionar cada diez y ocho meses.

Párrafo La Dirección General de Aviación solicitar del Ministerio de Guerra-Departamento de Personal-con tres meses de anticipación a las fechas arriba indicadas, la clase y numero del personal que necesite para cada curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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