POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTE

Rango Decreto
Publicación 1939-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de diciembre en curso, según consta de la nota número 928, autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar los siguientes traslados en los Presupuestos de los Ministerios. de Educación Nacional, Economía Nacional, Correos y Telégrafos y Departamentos de Contraloría y Provisiones,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto .de la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Del Capítulo 45, articulo 245. Para sueldos-de maestros ambulantes $ 7.857.02
Del Capítulo 45, artículo 250. Parra formación de maestros de emergencia,y cursos de información de maestros 2.237.91
Del Capítulo 52, artículo,370. Para reparaciones, conservación, donación, seguros, jornales y otros gastos del Teatro de Colón, en el año 3.642.98
Al Capítulo 43, artículo 236. Para material y útiles de escritorio de las Oficinias del Ministerio, premios y gastos de la Fiesta de la Bandera 2.687.91
Al Capítulo 50, artículo 333-C. Para pago de viáticos de los inspectores Nacionales da Educación Primaria a tres pesos diarios c/u 540.00
Al Capitulo 52, artículo 379. Para servicio de teléfonos, reparaciones del automóvil, gasolina, garaje y otros gastos 2.000.00
Al Capítulo 52, artículo 380. Para el pago de sueldos y cuentas pendientes de vigencias anteriores . 8.510.00
Sumas iguales $ 13.737.91 13.737.91
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Del Capítulo 33, artículo 188. Para el sostenimiento de los boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripción a publicaciones científicas nacionales y extranjeras. $ 500.00
Del Capítulo 34, artículo 201. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias 2.400.00
Del Capítulo 35, artículo 206. Para sueldos del personal del Departamento de Petróleos, de la inspección, vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos y sus dependencias 2.400.00
Del Capítulo 36, articulo 212. Para terminar de dar cumplimiento a la Ley 52 de 1933, para el montaje de la planta metalúrgica y central para el tratamiento de los concentrados de las minas de oro y otros materiales del país en la ciudad de Medellín . 2.000.00
Del Capítulo 36, artículo 213. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal colombiano técnico y práctico en la industria de minería en todos sus ramos 200.00
Del Capítulo 36, artículo 216. Para el fomento de la industria minera, mediante el estudio, organización, establecimiento y dirección de plantas metalúrgicas y laboratorios de ensayo y fundición, establecimiento de almacenes para maquinaria, equipos de cateo, herramientas y demás elementos útiles a los mineros 500.00
Del Capítulo 36, artículo 217. Para el estudio del crédito minero, difusión de los últimos adelantos de la industria y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, información sobre mercados y precios para los productos minerales tanto en el Exterior como dentro del país, fomento de industrias que emplean como materias primas los productos minerales, relaciones entre mineros y otros industriales para el consumo de los mismos productos, realización del estudio de la capacidad minera del país, etc. 500.00
Del Capítulo 36, artículo 219. Para atender al pago de servicios prestados a la Nación, por contratos celebrados o que se celebren en relación con los jamos que. atiende el Departamento de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento 1.200.00
Del Capítulo 38, artículo 223. Para sueldos del, personal de los resguardos de las salinas marítimas, en el año 600.00
Al Capítulo 36, artículo 211. Para atender a la organización de, inspecciones, seccionales de la minería personal y material. 1.500.00
Al Capítulo 37, artículo 221. Para, útiles: de escritorio, gastos de explotación, adiciones y mejoras, viáticos del personal, material en general y demás gastos de estas, salinas 2.000.00
Al Capítulo 39, artículo 225. Para gastos del personal y material en la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del Agente que deba intervenir en las ventas.. 5.500.00
Al Capítulo 63, articulo 556, Para Material, arrendamiento y útiles de escritorio del Ministerio. 500.00
Del Capítulo 68, articulo 600, Para auxiliar las exposiciones Departamentales y Municipales, agrícolas y pecuarias que se celebren. . . 3.000.00
Al Capítulo 68, articulo 604. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, jornales y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 3.000.00
Sumas iguales $ 13.300.00 13.300.00
MINISTERIO DE COBREOS. Y TELEGRAFOS. MINISTERIO DE COBREOS. Y TELEGRAFOS. MINISTERIO DE COBREOS. Y TELEGRAFOS.
Del Capítulo 54, articulo 401. Para pagar a la Marcon's Wireless Telegraph C° Ltd., a la All América Cables Inc., y a las compañías de vaporas marítimos el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares porteados en las Oficinas Telegráficas del Gobierno Nacional correspondientes a la actual vigencia y anteriores. $ 1.305.18
Al. Capítulo 53, artículo. 388. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos de, las Oficinas del Ministerio. 410.60
Al Capítulo 54, artículo 405. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase, pendientes, de pago y correspondientes a vigencias expiradas. 648,58
Al Capítulo 54, artículo. 406, Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 210.00
Sumas iguales $ 1.305.18 1.305.18
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Del Capítulo 73, artículo 614. Para gastos del censo de 1938 $ 3.000,00
Al Capítulo 71, artículo, 609. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos similares que se necesiten para, la contabilidad y fiscalización y pago, de saldos anteriores a esta vigencia 2.000.00
Al Capítulo 72, artículo, 612. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos, similares que 1 necesite para su funcionamiento la Dirección General de Estadística y sus dependencias. 1.000.00
Sumas iguales $ 3.000.00 3.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEPARTAMENTO NACIONAL DE PROVISIONES
Del Capítulo 28, articulo 149. Para compra de gasolina, aceites, repuestos, reparaciones del automóvil y del camión, del Departamento y arrendamiento, de garajes para los mismos $ 1.260.00
Del Capítulo, 28, artículo 150. Para atender al seguro colectivo, de los empleados y obreros del Departamento y pago de medios sueldos, por enfermedad comprobada, y para gastos imprevistos. 219.66
Al Capítulo 23, artículo. 147. Para muebles, útiles de escritorio, teléfono, acueducto, material y pago de arrendamientos para las Oficinas del Departamento y depósitos, del mismo. 1.406,48
Al Capítulo. 28, articulo. 148, Para seguro de mercancías en depósitos y almacenes 73.18
Sumas iguales$ 1.479.66. 1.479.66

Comuníquese y publiques

Dado en Bogotá, á 21 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía. Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

Ei Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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