por el cualse reglamenta parcialmente el Decreto 2274 de octubre 4 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11,
DECRETA:
Artículo 1º En cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 2274 de octubre 4 de 1991, los Intendentes y Comisarios que venían desempeñando sus funciones en las antiguas Intendencias y Comisarías se denominan Gobernadores y cumplirán las funciones asignadas para los demás Gobernadores de país.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana.
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