por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 444 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1996-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en las Leyes 6° o de 1971 y 7 o de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;

Que el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica ACE número 11, suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, mediante el Decreto 444 de febrero 24 de 1994, en cuyo artículo 5 o estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994;

Que mediante el Decreto 2890 de diciembre 30 de 1994, se prorrogó la vigencia del Decreto 444 de 1994 hasta el 30 de junio de 1995;

Que posteriormente con el Decreto 1144 de junio 30 de 1995 se prorrogó el ACE número 11 hasta el 31 de diciembre de 1995, y con el Decreto 2341 del 29 de diciembre de 1995 se prorrogó nuevamente la vigencia del ACE número 11 hasta el 31 de diciembre de 1996;

Que los plenipotenciarios de la República de Colombia y la República de Argentina acreditados por los respectivos gobiernos suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al ACE número 11 el10 de diciembre de 1996, con el cual se prorroga la vigencia del Acuerdo hasta el 30 de septiembre de 1997, en todos sus términos y condiciones,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 1997 la vigencia del Decreto 444 de 1994.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo G.

El Ministro de Comercio Exterior,

Morris Harf Meyer.

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