Por el cual se modifica el Decreto número 2284 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Los sueldos del personal de que trata el artículo 1º del Decretó número 2284, de fecha 5 del corriente mes, se imputarán al artículo 2º del capítulo 13 de las apropiaciones vigentes.
Articulo 2º Queda en esta forma modificado el artículo 2º del Decreto mencionado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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