Por el cual se fija el pensum de estudios de la Escuela de Aviación Militar de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto, el pénsum de estudios de la Escuela de Aviación Militar de Cali, comprenderá las siguientes asignaturas: Matemáticas, Geografía, Física, Química, Aerodinámica, Radio, Motores, Aviones, Paracaídas, Aerofotografía, Aerología, Navegación, aérea, Tiro y Bombardeo, Táctica General y Aérea, Deportes.
Artículo 2º La Dirección de la Escuela someterá a la aprobación de la Dirección General de Aviación los programas en desarrollo de las materias indicadas en el pénsum de estudios .
Artículo 3º Facúltase a la Dirección de la Escuela, por conducto de la Dirección General de Aviación, para proponer al Ministerio de Guerra el personal de profesores necesarios para el desarrollo del pénsum de estudios arriba citado, de conformidad con la dotación fijada por el Decreto número 2069 de 31 de octubre de 1934.
Artículo 4º Facúltase a la Dirección General de Aviación para organizar un curso de Aerofotografía, compuesto de seis alumnos, Oficiales del grado de Teniente o Subteniente, y que hayan cursado hasta segundo año de ingeniería.
Artículo 5º El pénsum de pruebas e instrucción de la Escuela de Aire, será elaborado por la Dirección General de Aviación, de común acuerdo con la Dirección de la Escuela.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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