Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 1157 de 1942 (7 de mayo)
El Presidente de la República de Colombia,
en usó de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El personal de la Oficina Legal de la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada, creada por el Decreto número 1157 de 1942, y las asignaciones mensuales, serán las siguientes:
| Un Abogado Jefe | $ 300.00 |
|---|---|
| Tres Abogados, a $250.00 cada uno | 750.00 |
| Dos Auxiliares, a $ 200.00 cada uno | 400.00 |
| Dos Mecanógrafas, a $ 65,00 cada una | 130.00 |
| $ 1.580.00 |
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
Digitó: CC1.023.922.646
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