Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de $15,000,000

Rango Decreto
Publicación 1977-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de l a República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Inmuebles Nacionales obtendrá ingresos durante el presente año por valor de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, por concepto de venta de inmuebles de propiedad de la Nación, los cuales se consideran como recursos propios;

Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para su trámite,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO D E INGRESOS
Otros recursos.
Numeral 6 - Venta de Inmuebles Nacionales $ 15.000.000
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de l a vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, de acuerdo con l a siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa
Programa 01
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.
Artículo 05. Otros proyectos de inversión $ 15.000.000
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 4 de octubre de 1977.

ALFONSO LOPEZ M ICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Humberto Salcedo Collante

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.