Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 1002 del 5 de junio de 1978, reglamentario de la Ley 10 de 1962, 52 de 1964 y se dictan otras disposiciones sobre una de las ramas auxiliares de la Odontología

Rango Decreto
Publicación 1988-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Numeral 3º del artículo 120 de la Carta Política, y el literal d) del artículo 13 de la Ley 10 de 1962,

DECRETA:

Artículo primero. Las personas que comprueben haber ejercido con honorabilidad, competencia y consagración, durante un período no menor de diez (10) años y contados hacia atrás desde la fecha de vigencia del presente decreto, podrán desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental en todo el Territorio Nacional
Artículo segundo. El Ministerio de Salud concederá la autorización para desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental de que trata el artículo primero del presente decreto, previo el cumplimiento de los requisitos que más adelante se establecen.
Artículo tercero. Los interesados en obtener la autorización, deberán presentar la respectiva solicitud por escrito y dentro de un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, ante la Sección de Profesiones de la División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones de la Dirección de Vigilancia y Control o en los Servicios Seccionales de Salud del lugar de su domicilio civil, quien a su vez lo remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo a las dependencias del Ministerio de Salud acompañando los siguientes documentos:

Los declarantes deberán tener como mínimo diez (10) años de estar ejerciendo legalmente la profesión a la fecha de su declaración;

Parágrafo.Además de los requisitos señalados en el presente artículo, los interesados deberán acreditar haber cumplido veinticinco (25) años de edad como mínimo y no haber, sido sancionado por ejercicio ilegal de la Odontología, mediante certificación expedida por la autoridad competente.

Artículo cuarto. El Jefe de la Sección de Profesiones de la División de Vigilancia de Instituciones y Profesiones de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, podrá dictar autos para mejor proveer con el fin de establecer la veracidad de los hechos en que se apoye el solicitante.
Artículo quinto. Cuando el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, el Ministerio de Salud por medio de resolución motivada, le expedirá la autorización correspondiente dentro de un término de diez (10) días hábiles, la cual llevará adherida la fotografía tamaño cédula de la persona a quien se le concede y sobre ella se le colocará el sello respectivo, de manera que abarque también el papel.
Artículo sexto. La providencia que expida el Ministerio de Salud deberá publicarse en el DIARIO OFICIAL o Gaceta Departamental según el caso y el costo de la misma será por cuenta del interesado, a quien se le entregará copia de la resolución para lo pertinente.
Artículo séptimo. La autorización para desempeñarse como Mecánico Dental o Mecánico de Laboratorio de Prótesis Dental no faculta para ejecutar actos propios del ejercicio de la Odontología.
Artículo octavo. Quien se respalde con la autorización de que trata el presente Decreto, para ejercer la Odontología, incurre en ejercicio ilegal de esta profesión y la autorización le será cancelada de conformidad con lo previsto por el Decreto 1002 de 1978 sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le corresponda.
Artículo noveno. Vencido el plazo a que se refiere el artículo tercero del presente Decreto, sólo podrán ejercer la Mecánica Dental o Mecánica de Laboratorio de Prótesis Dental, aquellas personas que hayan obtenido el título expedido por facultades de Odontología o instituciones legalmente autorizadas, nacionales o extranjeras reconocidas por el Estado previo el lleno de los requisitos legales vigentes.
Artículo décimo. Modifíquese el artículo 35 del Decreto 1002 del 5 de junio de 1978, el cual quedará así:

Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener autorización de funcionamiento para un Laboratorio de Mecánica Dental o de Prótesis Dental, deberán presentar los siguientes documentos:

Si se trata de persona natural que tenga el carácter de comerciante debe adjuntar el Registro Mercantil.

Artículo undécimo. La vigilancia y control de las disposicionescontenidas en el presente Decreto será ejercida por el Ministerio de Salud a través de los Servicios Seccionales de Salud.
Artículo duodécimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 35 del Decreto 1002 del 5 de junio de 1978 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

Luis H. Arraut Esquivel.

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