por el cual se adiciona el artículo primero del Decreto 2169 del 11 de diciembre de 1995
ElPresidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase al artículo primero del Decreto 2169 del11 de diciembre de 1995, el siguiente:
"Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo tendrá derecho al reconocimiento de la bonificación especial contenida en este artículo, el personal en comisión para la seguridad del Presidente de la República y la Familia Presidencial; el personal para la seguridad del Vicepresidente de la República y su familia y para los demás funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo así lo requieran".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo primero del Decreto 2169 del 11 de diciembre de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Gabriel Mesa ZuIeta.
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