Por el cual se fijan algunas funciones y atribuciones a la Dirección de la Escuela de Aviación Militar de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la Dirección de la Escuela de Aviación Militar de Cali tendrá, en general, las atribuciones y obligaciones que, en lo referente a disciplina, instrucción y administración, confieren los reglamentos a un Comandante de un cuerpo de tropas, y, además, las siguientes:
- a) Proponer al Ministerio de Guerra, por conducto de la Dirección General de Aviación, la destinación de Oficiales de Planta y empleados militares.
- b) Solicitar la cancelación de los nombramientos de profesores o monitores contratados, remisos al cumplimiento de sus deberes o deficientes en el profesorado; y
- c) Corresponderá a la Dirección de la Escuela, como entidad responsable de la buena marcha de todos los servicios, someter por conducto de la Dirección General de Aviación, al Ministerio de Guerra, las reformas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Escuela.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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