Por el cual se crea la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas del Departamento de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1942-10-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto 400 de 1942,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Dirección .Seccional de Transportes y Tarifas del Departamento de Caldas, dependiente de la Dirección Nacional, y con el siguiente personal:

Secretario de Economía del Departamento;

Secretario de Obras Públicas del Departamento;

Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras;

Director Departamental de Policía y Tránsito;

Un representante de las empresas transportadoras, legalmente aceptadas, elegido por los representantes de dichas empresas, en Junta que convocará el Gobernador del Departamento, y

El Jefe de la Oficina de Reajustes de Manizales, quien actuará también como Secretario.

Parágrafo. Por resolución especial, el Ministerio de Obras Públicas fijará las funciones precisas de la Dirección Seccional que se crea en virtud del presente Decreto.

Artículo 2° Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

Digitó: CC1.023.922.646

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