por el cual se reglamenta el artículo 102 del Decreto 2136 de 1949

Rango Decreto
Publicación 1950-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 102 del Decreto - Ley 2136 de 1949, debe ser reglamentado en el sentido de que facilite el control fiscal correspondiente,

DECRETA:

Artículo 1º Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, que sean suspendidos por orden judicial, en virtud de actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a que se les continúe liquidando en la respectiva nómina, la mitad de su sueldo durante el tiempo de la suspensión.
Artículo 2º Para los efectos indicados en el artículo anterior, se remitirá al respectivo Pagador una copia de la Resolución de suspensión, y en la respectiva nómina se anotará en "observaciones", la palabra "suspendido". Para la sucesiva liquidación mensual del medio sueldo, no se necesitarán ningún otro requisito.
Artículo 3º El personal que resulte absuelto, tendrá derecho al reintegro de las sumas no pagadas por el otro medio sueldo, durante todo el término de la suspensión. Para hacer efectivo el reintegro, se dictará la respectiva resolución por la Dirección General de la Policía Nacional, y el pago podrá efectuarse con la copia debidamente autenticada, de esta providencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.