Por el cual se suspende el artículo 180 de la Ley 105 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el enorme recargo en las oficinas judiciales se debe en parte a la falta de asistencia de los funcionarios a sus respectivos Despachos,
decreta:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, en las oficinas judiciales y del Ministerio Público, incluyendo la jurisdicción Contencioso-Administrativa y la del Trabajo, debe haber despacho durante ocho (8) horas diarias, así:
De las 8 a. m. a las 12 m.
De las 14 p. m. a las 18 p. m.
Autorízase descanso en las horas de la tarde los días sábados.
En la Secretaría se debe fijar permanentemente un cartel que exprese las horas de despacho diario obligatorio, para público, en las cuales han de recibirse las declaraciones, posesionarse los peritos, etc.
Artículo segundo. El incumplimiento del horario por parte de los Magistrados y Jueces, o de sus subalternos, sin justa causa, los hará incurrir en falta disciplinaria sancionable, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo tercero. Suspéndense el artículo 180 de la Ley 105 de 1931 y demás disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto, el cual empezará a regir a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleos,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministerio del Trabajo, encargado del despacho de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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