por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Salud
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14o. del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo Primero. Suprímanse de la planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud, fijada por el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 y modificada por los Decretos 2666 y 2667 del 29 de diciembre de 1993 y el Decreto 1382 del 30 de junio de 1994, los cargos que se relacionan a continuación:
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | |||
|---|---|---|---|---|
| UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS | |||
| No EMPLEOS | DENOMINACION | DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
| 9 | Profesional Universitario | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 16 | Técnico Operativo | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 2 | Técnico de Operación | Técnico de Operación | 4075 | 07 |
| 10 | Auxiliar de Técnico | Auxiliar de Técnico | 4110 | 06 |
| 7 | Auxiliar de Técnico | Auxiliar de Técnico | 4110 | 05 |
| 8 | Coordinador | Coordinador | 5005 | 16 |
| 1 | Conductor Mecánico | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| 8 | Almacenista | Almacenista | 5080 | 11 |
| 11 | Auxiliar Administrativo | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 31 | Secretario | Secretario | 5140 | 08 |
| 241 | Ayudante | Ayudante | 5325 | 06 |
| 14 | Conductor Mecánico | Conductor Mecánico | 5310 | 06 |
| 324 | Ayudante | Ayudante | 5325 | 05 |
| 14 | Auxiliar de Servicios Generales | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | |
| 8 | Celador | Celador | 5320 | 04 |
| 1 | Celador | Celador | 5320 | 03 |
Artículo Segundo. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
PLANTA GLOBAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE CAMPAÑAS DIRECTAS
| No EMPLEOS | DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 14 |
| 5 | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| 5 | Técnico Administrativo | 4065 | 12 |
| 1 | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| 7 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 2 | Secretaria Ejecutiva | 5040 | 12 |
Artículo Tercero. Los empleados públicos del Ministerio de Salud que actualmente prestan sus servicios a la entidad y cuyos empleos se suprimen en el Artículo Primero de este Decreto, serán desvinculados del Ministerio conforme las entidades territoriales correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal en los términos del Artículo Quinto del Decreto 1525 de 1994 y de acuerdo con los convenios interadministrativos de delegación que se suscríban entre la Nación y las entidades territoriales, para la ejecución de los programas y campañas nacionales.
Aquellos empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que no sean transferidos a las entidades territoriales o incorporados a la planta de personal de que trata el artículo segundo de este Decreto, serán indemnizados en los términos y condiciones previstos en la Ley 27 de 1992, Artículo Octavo y en el Decreto 1223 de 1993.
Artículo Cuarto. El pago de los salarios y prestaciones del personal cuyos cargos se suprimen mediante el presente Decreto, estará a cargo del Ministerio de Salud hasta la fecha en que se haga efectiva la desvinculación en los términos del Artículo anterior.
Artículo Quinto. La incorporación de los actuales servidores de la Unidad Admnistrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud a los cargos de que trata el Artículo Segundo de este Decreto, así como la posesión en el nuevo cargo, deberá realizarse en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo Sexto. La provisión de los cargos de que trata el Artículo Segundo de este Decreto, está sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo Séptimo. De conformidad con el Artículo 59 de la Ley 179 del 30 de diciembre de 1994, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará los traslados presupuestales que posibliten el cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto, a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores, cuyas funciones vienen siendo realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud.
Artículo Octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 1954 de 1993, con excepción de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial- Fondo Nacional de Estupefacientes, a la que se refiere el Parágrafo Primero del Artículo Primero del Decreto 1759 de 1994 y modifica el Parágrafo Segundo del Artículo Primero del Decreto 1759 del 3 de agosto de 1994.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 27 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Leonardo Villar Gómez.
Ministro de Salud,
Augusto Galán Sarmiento.
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo Gónzalez Montoya.
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