Por el cual se destina una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De la cantidad apropiada en el artículo 63 del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destinase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000); para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Nariño.
Artículo 2°. El pago de que trata el artículo anterior, se hará por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Bogotá, mediante la presentación de la correspondiente cuenta de cobro, debidamente visada por el Gobernador del Departamento
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.