Por el cual se autoriza al Instituto de Crédito Territorial para hacer expropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-09-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República;

Que el Instituto de Crédito Territorial necesita adquirir terrenos para urbanizaciones destinadas a la construcción de viviendas;

Que el Instituto es una entidad oficial con capital del Estado y tiene los medios económicos necesarios para cumplir sus objetivos legales;

Que es necesario sanear lugares cercanos a zonas militares y barrios urbanos que constituyen un peligro para la comunidad,

decreta:

Artículo 1° Decláranse de utilidad pública las siguientes zonas;

1ª Situada en el Municipio de Bogotá y comprendida dentro, de los siguientes linderos generales: "Por el Norte, con los talleres del Ministerio de Guerra, zanjón de la calle 17 de por medio; por el Sur, con las calles 13 y 14 y la glorieta de los Reyes Católicos; por el Oriente con la proyectada carrera 49, o proyecto de paramento oriental de la carrera 50, y por el Occidente con la carrera 50 o Avenida José Joaquín Vargas, según plano del Catastro de Bogotá".

2ª Situada en el Municipio de Usaquén y comprendida dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con terrenos de la Escuela de Infantería de Usaquén; por el Sur, con terrenos de Mercedes Sierra; por el Oriente, con la Carretera Central del Norte; y por el Occidente, con terrenos de la misma Escuela de Infantería".

Artículo 2° El Instituto procederá inmediatamente, con su propios recursos a adquirir el dominio de los inmuebles situados en estás zonas, preferencialmente mediante negociación directa con los respectivos propietarios.

Parágrafo. Si ello no fuere posible en un plazo de 60 días, el Instituto podrá proceder a la expropiación de acuerdo con las normas legales.

Artículo 3° Estos bienes los transferirá el Instituto a la Nación y ésta los adquirirá por un precio igual al del costo más los gastos que el Instituto hubiere realizado.

Parágrafo. Para pagar al Instituto estos valores, se abrirá en el Presupuesto de la actual vigencia un crédito adicional por cuantía suficiente.

Artículo 4° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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