Por el cual se crean unos empleos en el Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1971-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confieren el artículo 12, ordinal 21, de la Constitución Nacional y el artículo 10 del Decreto -ley 2285 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Créanse en el Ministerio de defensa Nacional.-Dirección Nacional de la Defensa Civil-los siguientes empleos:
1 Director General II 28
1 Subdirector IV 27
4 Asistentes Administrativos IV 26
13 Jefes de División (Regionales) III 26
1 Ingeniero IV 26
1 Abogado IV 26
1 Secretario I 21
1 Contador III 21
1 Jefe de Grupo (Publicaciones) II 16
1 Dibujante I 14
2 Técnicos en equipo electrónico III 17
1 Secretaria Mecanotaquígrafa II 16
2 Mecanotaquígrafas II 14
13 Secretarias Mecanógrafas II 12
1 Recepcionista I 10
1 Almacenista IV 17
3 Choferes I 9
1 Aseadora III 7
1 Mensajero IV 10
Artículo 2º. Conforme al Decreto 2400 de 1968, las personas que se nombren para ocupar los empleos que aquí se crean, no pertenecen a la carrera administrativa.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Alfonso Patiño Roselli. El Ministro de defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides, El Jefe del departamento Administrativo del Servicio Civil Carmenza Arana de Ramírez.

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