Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, que reforma los Estatutos de dicha Entidad

Rango Decreto
Publicación 1985-08-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 545 del 16 de abril de 1985 emanado de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, mediante el cual se modifican los Estatutos de dicha Sociedad, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO NUMERO 545 DE 1985

(abril 16)

por el cual se reforman los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

La Junta Directivade la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Acuerda:

Artículo 1°Modifícase el literal g) del artículo 29 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 2°Modificase el artículo 31 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 31. JERARQUIA. todos los empleados de la Caja, con excepción del Auditor General y el personal de la Auditoría, estarán subordinados al Gerente General. En todo caso, el Auditor General será responsable de que el personal a su cargo cumpla las normas y disposiciones de la Entidad.

Artículo 3°Modifícase el artículo 32 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 32. Las personas que presten sus servicios a la Caja tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales y por tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

Exceptúanse quienes ocupen alguno de los cargos que se enumeran a continuación, los cuales además del Gerente General, tendrán la calidad de empleados públicos dado

que las actividades que desempeñan estos funcionarios son de dirección o confianza, conforme al artículo 5°del Decreto número 3135 de 1968: Subgerente de Casa Principal, Secretario General, Asistente del Subgerente de Casa Principal, Director de Departamento, Asistente del Gerente General, Asesor de la Gerencia General, Asesor Especial del Gerente General, Secretario Privado del Gerente General, Jefe de Unidad, Asistente de Unidad, Delegado Especial de la Subgerencia de Crédito, Auditor General Secretario de la Auditoría, Asistente de la Auditoría General, Gerente Regional y Gerente Departamental.

El nombramiento y remoción de los empleados públicos lo efectuará el Gerente General mediante resolución suscrita conjuntamente con el Secretario General, salvo el nombramiento o remoción de este último, caso en el cual dicha resolución será suscrita solamente por el Gerente General. De la posesión de cada funcionario se dejará constancia en un Acta que firmará el Gerente General y quien asuma el cargo.

Parágrafo. Lo anterior no implica el desconocimiento de ningún derecho adquirido. Por tanto, quienes actualmente desempeñan en calidad de Trabajadores Oficiales los cargos señalados para empleados públicos conservarán esa calidad.

Los trabajadores que se designen en propiedad en cualesquiera de los cargos, señalados para empleados públicos a partir de la vigencia de este Acuerdo, estarán sometidos al régimen de los empleados públicos.

Artículo 4°Modifícase el artículo 37 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 37. PERSONAL DE LA AUDITORIA. El personal de la Auditoría será nombrado o contratado de acuerdo con lo previsto en el literal g) del artículo 29. El Auditor General adoptará las decisiones tendientes a obtener la correcta administración y funcionamiento del personal bajo sus ordenes, ciñéndose a las leyes, estatutos y reglamentaciones internas de la Caja.

Artículo 5°Modifíquese el artículo 55 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 55. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se disolverá antes del plazo fijado en estos Estatutos en los siguientes casos:

Artículo 6°De conformidad con lo preceptuado por el Decreto número 975 de 1950, artículo 1°, inciso f) la reforma producida a los Estatutos se someterá al concepto de la Superintendencia Bancaria y posteriormente a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 7°Este Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y sustituye íntegramente al Acuerdo número 433 del 2 de noviembre de 1983. En consecuencia, el mencionado Acuerdo 433 tendrá vigencia sólo hasta la fecha en que empiece a regir el presente Acuerdo.

Dado en la ciudad de Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

(Fdo.) El Presidente,

HERNAN VALLEJO MEJIA.

(Fdo.) El Secretario,

MAURICIO A. FAJARDO GOMEZ.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Hernán Vallejo Mejia.

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