Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1989 del 24 de junio de 1986

Rango Decreto
Publicación 1988-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 5º del Decreto 1989 del 24 de junio de 1986, quedará así: "Artículo 5º PERIODO. Los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores serán elegidos para períodos de dos años, contados a partir del primero (1º) de septiembre del año de su elección".

"Los representantes de los contadores, no podrán ser reelegidos para el período inmediato".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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