por el cual se traslada una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos y se modifican algunas comprensiones municipales

Rango Decreto
Publicación 1996-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que el Decreto 2158 de 1992, artículo 28, establece que en los departamentos podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las oficinas principales;

Que con fundamento en el numeral 11 del artículo 12 del Decreto 2158 de 1992, la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantó estudios para determinar las necesidades de la comunidad en materia del servicio registral en el Departamento del Cesar y zonas aledañas, obteniendo como resultado incrementos significativos de población según el XVI Censo Nacional de Población y de Vivienda adelantado por el Dane, además considerando las distancias y los costos de transporte, el incremento en las transacciones inmobiliarias, comerciales, financieras y actividades de construcción y de vivienda en esta región del país;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992, propone el traslado de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Río de Oro, Cesar, al Municipio de Aguachica Cesar, y la reubicación de unos municipios de los Departamentos de Bolívar, Santander, Antioquia y Cesar;

Que el artículo 3º del Decreto 2296 de 1996, por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del 28 de noviembre de 1996, del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, establece que el Superintendente de Notariado y Registro tiene la facultad de distribuir los cargos de la planta global y ubicar al personal de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia;

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Para la prestación del servicio público registral trasládase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Río de Oro, Cesar, al Municipio de Aguachica, Cesar.

DEPARTAMENTO DE CESAR

Oficina seccional Comprensión municipal Segregado de circunscripción
Aguachica Aguachica Río de Oro
Río de Oro Río de Oro
González Río de Oro
Gamarra Río de Oro
La Gloria Río de Oro
San Martín Río de Oro
San Alberto Río de Oro
Pelaya. Chimichagua
Regidor(Bolívar) Mompós
Arenal (Bolívar) Mompós
Morales (Bolívar) Mompós
Simití (Bolívar) Mompós
Santa Rosa Sur (Bolívar) Mompós
Río Viejo (Bolívar) Mompós
Artículo 2º. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, Cesar, la cual quedará así:
Oficina seccional Comprensión municipal
Chimichagua Chimichagua
Pailitas
Tamalameque
Curumaní
La Jagua de Ibirico
Astrea
El Paso
Chiriguaná
Artículo 3º. Modifícase la comprensión municipal de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mompós, Bolívar, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Oficina seccional Comprensión municipal
Mompós Mompós
San Fernando
Margarita
Talaigua Nuevo
Cicuco
Artículo 4º. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, Santander, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Oficina seccional Comprensión municipal
Barrancabermeja Barrancabermeja
Sabana de Torres
Puerto Wilches
Puerto Parra Vélez
Yondó(Antioquia) Segovia
San Pablo(Bolívar) Mompós
Cantagallo(Bolívar) Mompós
Artículo 5º. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez, Santander, la cual quedará así:
Oficina seccional Comprensión municipal
Vélez Vélez
Guavata
Bolívar
Sucre
Landázuri
Cimitarra
Santa Helena de Opón
Guacamayo
El Peñón
Aguada
La Paz
Chipatá
San Benito
Guepsa
Barbosa
Artículo 6º. Modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, Antioquia, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO DE ANTIOOUIA
Oficina seccional Comprensión municipal
Segovia Segovia
Remedios
Zaragoza
El Bagre
Artículo 7º. La Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, Cesar, quedará adscrita administrativamente a la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y las restantes continuarán adscritas a las mismas oficinas que se encuentran en la actualidad.
Artículo 8º. La Superintendencia de Notariado y Registro, determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la oficina de Aguachica y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos, ubicación de la sede y reubicación del personal; lo anterior no obsta para que se continúe prestando el servicio como se ha venido efectuando.
Artículo 9º. La Superintendencia de Notariado y Registro, tomará las medidas conducentes para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria así:
Municipio trasladado De A
Yondó Segovia Barrancabermeja
Puerto Parra Vélez Barrancabermeja
San Pablo Mompós Barrancabermeja
Cantagallo Mompós Barrancabermeja
Regidor Mompós Aguachica
Arenal Mompós Aguachica
Morales Mompós Aguachica
Simití Mompós Aguachica
Santa Rosa del Sur Mompós Aguachica
Río Viejo Mompós Aguachica
Pelaya Chimichagua Aguachica
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los Decretos 1955 de 1971 y 2448, 2433, 2439 de 1972.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

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