Por el cual se manda cobrar un empréstito en el Estado de Antioquia
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En la necesidad de arbitrar inmediatamente recursos para atender a los gastos que demanda el licenciamiento de la fuerza pública nacional,
decreta :
Artículo 1.° Con aplicacion especial a los gastos de la guerra, se exije a los habitantes del Estado de Antioquia un empréstito de quinientos mil pesos ($ 500,000) ; el cual tendrá el carácter de voluntario para los prestamistas que consignen inmediatamente la cuota que se les asigne, i el de forzoso para los que de cualquier modo resistan o difieran el pago.
Artículo 2.° Comisiónase al Jefe civil i militar de dicho Estado para que haga la distribucion del empréstito ; i para que dicte, en consecuencia, las providencias necesarias a fin de que el presente decreto tenga pronto i debido cumplimiento.
Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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