Por el cual se dispone el modo de pagar los suministros en especies y varios servicios públicos

Rango Decreto
Publicación 1885-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.° Que los billetes del Banco Nacional son el único recurso inmediato y oportuno con que cuenta el Gobierno para atender á los ingentes gastos que el restablecimiento del orden público hace precisos;

2.° Que el precio de los mencionados billetes ha empezado á mejorar, y que es conveniente dictar aquellas medidas conducen tes á restablecerlo completamente, una de las cuales es de limitar su emisión ;

3.° Que conforme al artículo 4 ° de la ley 60 de 1882 los suministros y expropiaciones que exija el Gobierno nacional por causa de guerra deben pagarse en billetes de Tesorería da los que trata dicho artículo,

decreta:

Art. 1.° En lo sucesivo no se ordenará pago alguno por el valor de la diferencia entre el billete del Banco Nacional y al numerario, de acuerdo con el artículo 8.° del decreto ejecutivo número 65 de 17 de Enero último, sino dos meses después da que se haya restablecido el orden público;
Art. 2.° Los suministros y expropiaciones de cualquiera especie que en lo sucesivo exija el Gobierno nacional, sea de ganados, caballerías, monturas, géneros para vestuario, vestuarios, frazadas, uso de la propiedad inmueble, &c., su pagarán en billetes de Tesorería de los mandados emitir por el artículo 4.° de la ley 60 de 1882, los cuales empezarán á amortizarse un mes después de que se haya declarado restablecido el orden público, según lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 137 de 5 de Febrero anterior.
Art. 3.° Cuando el empleado ó funcionario público que exija el suministro ó decrete la-expropiación de los efectos á que se refiere el artículo anterior, no tuviere en su poder billetes de los mencionados en el mismo artículo, girará por el valor de los objetos suministrados ó expropiados, una letra á cargo de la Tesorería general y á favor del respectivo interesado, pagadera en billetes de Tesorería de los antes referidos,.

Dado en Bogotá, á 7 de Marzo de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Jorge Holguín.

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