Sobre comercio de ganado mayor
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo único. El impuesto adicional que, como contribución destinada á gastos de guerra puede cobrarse sobre el degüello y expendio de cada cabeza de ganado mayor, en virtud de las facultades conferidas á los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos, podrá ser hasta de veinte pesos ($ 20).
En consecuencia, no podrá gravarse con ningún otro impuesto el ganado mayor en el territorio de la República, á excepción de los que conforme á las leyes hubieren establecido sobre el degüello las Asambleas departamentales y los Consejos municipales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1900.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Quintero C.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Martínez Silva
El Ministro de Hacienda,
Pedro Antonio Molina
El Ministro de Guerra,
José Domingo Ospina C.
El Ministro de Instrucción Pública,
Miguel Abadía Méndez
El Ministro del Tesoro,
Enrique Restrepo García
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