Por el cual se exceptúan del descuento del quince por ciento los sueldos de algunos empleados de la Facultad de Medicina de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que el Cuerpo de Profesores de la Facultad de Medicina que presta servicio en el Hospital de San Juan de Dios, así como el que trabaja en el Anfiteatro de esa ciudad, se hallan expuestos á contagio, debido á la comunicación inmediata con personas que padecen enfermedades infecciosas, y al manejo de cadáveres, mayormente hoy por la epidemia de fiebre tifoidea que reina en Bogotá,
decreta:
Artículo único. A contar del 1.° de los corrientes exceptúanse del descuento del quince por ciento (15 por 100) los sueldos de los siguientes empleados de la Facultad de Medicina de Bogotá, que prestan sus servicios en el Hospital y en el Anfiteatro de esta ciudad:
Un Profesor de clínica general.
Dos Profesores de clínica interna.
Dos Profesores de clínica externa.
Un Profesor de clínica dermatológica.
Un Profesor de clínica ginecológica.
Un Profesor de clínica obstetricial.
Un Profesor de medicina operatoria.
Un Profesor de anatomía patológica, que devengan un sueldo de cuarenta y cuatro pesos ($ 44) mensuales.
Un Profesor de clínica oftalmológica.
Un Profesor de anatomía (primer curso).
Un Profesor de anatomía (segundo curso).
Dos Profesores de clínica infantil, con sueldo de treinta y ocho pesos ($ 38) mensuales.
Tres Jefes de clínica, con sueldo de veinticinco pesos ($ 25) mensuales.
Dos Practicantes de turno, con sueldo de treinta y cuatro esos ($ 34) mensuales.
Nueve Practicantes y tres Directores anatómicos, con sueldo de doce pesos ($ 12) mensuales.
Un Portero del Anfiteatro, con sueldo de diez y nueve pesos ($ 19) mensuales.
Un Sirviente del Anfiteatro, con sueldo de doce pesos ($ 12) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Marzo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
emiliano ISAZA
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