Por el cual se reduce una partida en el Presupuesto y se destina el saldo para la reorganización de un servicio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le concede la Ley 59 de 1910,
decreta:
Artículo único. Redúcese del parágrafo 4.° del artículo 294 del capítulo 53 del Presupuesto nacional vigente la sama de ciento noventa pesos ($ 190) oro, y destinase el saldo de trescientos sesenta pesos ($ 360) oro para el pago de los sueldos de dos Practicantes de la Facultad de Medicina y Ciencia Naturales de la Universidad Nacional y del Bibliotecario Ayudante del Secretario de la misma Facultad, á $ 10 mensuales los primeros y á $ 20 mensuales el último, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 6 de Marzo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
PEDRO M. CARREJO
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