Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Agricultura y Comercio, se le fijan funciones, asignación y viáticos, y se provee el puesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase en el Ministerio de Agricultura y Comercio el cargo de Consultor Técnico, al que corresponderá resolver todas las consultas que le haga el Ministerio, relacionadas con las distintas actividades que éste emprenda. Además este empleado elaborará los estudios y monografías que sean necesarios para orientar en el sentido técnico el plan de estudios de cultivos específicos que emprenda el Ministerio, así como también las cuestiones crediticias y económicas que le sean sometidas. El Consultor servirá de consejero para la crítica y utilización de los planes que el Ministerio, en su Departamento de Economía, elabore con el fin de orientar la política agropecuaria del Gobierno; y podrá ser utilizado por éste en cualquiera otro campo de actividades que esté conectado con sus conocimientos.
Artículo 2.° nómbrase Consultor Técnico del Ministerio al doctor Andrés Hermes, con una asignación mensual de doscientos cincuenta dólares, que se liquidarán al tipo de cambio del día de cada pago mensual. El nombrado empezará a devengar el sueldo referido desde el día de su salida de Alemania con destino a Colombia.
Artículo 3.° Con imputación al capítulo 63, artículo 477, del Presupuesto vigente, vótanse hasta $ 900 para comprar 1,661 marcos oro, cantidad ésta en que se fijan los viáticos de venida hasta Puerto Colombia del doctor Andrés Hermes, nombrado Consultor Técnico del Ministerio, y que le serán situados en la Legación de Colombia en Berlín por conducto del Consulado General en París.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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