Por el cual se destinan las partidas para sueldos de empleados y alimentación del personal interno de la Escuela Normal de Rurales de Málaga

Rango Decreto
Publicación 1940-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo único. Para sueldos de empleados, y alimentación del personal interno de la Escuela Normal de Rurales de Málaga, se destinan las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos en diez (10) meses, de marzo a diciembre, así:

Mensual. Total.
Directora (interna), a $ 200.00 2,000.00
Secretaria Habilitada (interna), a 100.00 1,000.00
Profesoras internas, tres (3), a $ 100.00 cada una 300.00 3,000.00
Profesora de Modistería (externa), a 35.00 350.00
Profesora de Música (externa), a 50.00 500.00
Médico Profesor (externo), a 50.00 500.00
Capellán Profesor (externo), a 40.00 400.00
Profesorado externo, hasta cien (100) horas de clase mensuales, a $ 2.00 la hora 200.00 2,000.00
Dentista (externo), a 50.00 500.00
Ecónoma (interna), a 50.00 500.00
Enfermera (interna), a 30.00 300.00
Portera (interna); a 20.00 200.00
Directora de la Anexa (interna) 100.00 1,000.00
Profesora de la Anexa (interna) 90.00 900.00
Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta 105.00 1,050.00
Sumas $ 1,420.00 14,200.00
Para sueldos en el mes de febrero, así:
Directora $ 200.00
Secretaria Habilitada, a 100.00
Profesoras internas, tres (3), a $ 100.00 cada una 300.00
Profesora de la Anexa 100.00
Ecónoma, a 50.00
Servicio doméstico, hasta 50.00 800.00
Total $ 15,000.00
b) Del artículo 1017, capítulo 69.
Para alimentación del personal interno, en nueve (9) meses, de marzo a noviembre, así: Para alimentación del personal interno, en nueve (9) meses, de marzo a noviembre, así: Para alimentación del personal interno, en nueve (9) meses, de marzo a noviembre, así: Para alimentación del personal interno, en nueve (9) meses, de marzo a noviembre, así:
De diez (10) empleadas internas, hasta $ 15.00 cada una $ 150.00 1,350.00
Del servicio doméstico, hasta 60.00 540.00
De sesenta (60) alumnas internas, hasta $ 15.00 cada una 900.00 8,100,00
Totales $ 1,110.00 9,990.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Por el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Gobierno, encargado,

Alfonso ARAUJO

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