Por el cual se crean en el Consulado General de Colombia en Nueva York los cargos de Asesor de Petróleos y de Oficial Ayudante del Asesor de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1949-02-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1) Que la cláusula segunda del contrato contenido en la escritura pública número 1329, de fecha 25 de agosto de 1919; de la Notaría Tercera de Bogotá establece que la Tropical Oil Company, "se obliga a vender en todo tiempo, en el lugar de producción, el petróleo crudo y los productos de la refinería a precios que no excedan de aquellos que tengan el petróleo crudo y los mismos productos en la ciudad de New York",

2) Que la cláusula XI, aparte c) del contrato Chaux-Folson, aprobado por la Ley 80 de 1931 (junio 20), dice:

"c) La Compañía que construya la planta de refinación, la Colombian o la Gulf, tendrá la obligación de vender al por mayor, en cantidades, no menores de dos mil litros, la gasolina y los demás productos comerciales que produzca por refinación, a un precio que en ningún caso será superior al precio de venta al por mayor que corrientemente tengan los mismos, productos en la refinería de la Gulf Refining Company en la ciudad de Puerto Arthur, Estado de Texas, Estados: Unidos, de América".

3) Que el Decreto número 869 de 1922 (junio 16), en su artículo primero, dice:

"Es entendido que la fijación de los precios máximos deberá hacerse de acuerdo, con las cotizaciones que se comuniquen oficialmente al Gobierno, por el Cónsul de Colombia en Nueva York, las cuales se pondrán oportunamente en conocimiento del Gerente o representante de la Compañía en esta ciudad",

4) Que el Consejo Nacional de Petróleos adelanta en la actualidad los estudios relacionados con la Concesión de Mares, y para el mejor aprovechamiento y eficacia de ellos, necesita tener una información completa y periódica sobre el desarrollo que tenga la industria del petróleo en los Estados Unidos y en los demás países productores,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse en el Consulado General de Colombia en Nueva York, los cargos de Asesor de Petróleos y de Oficial Ayudante del Asesor de Petróleos, con sueldo mensual de ochocientos ($ 800) y de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), respectivamente.

Parágrafo. El Asesor de Petróleos deberá ser ingeniero titulado.

Artículo segundo. El Asesor de Petróleos y su Oficial Ayudante cumplirán, bajo la dependencia del Cónsul General de Colombia en Nueva York, las funciones que les fije el Ministerio de Minas y Petróleos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO.

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